La Nueva Justicia Civil y Familiar

La Nueva Justicia Civil y Familiar

El 7 de junio de 2023, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, cuya finalidad es homologar la regulación procesal civil y familiar.

Es importante precisar que, según los artículos transitorios del código, este entrará en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, su aplicación será gradualmente como sigue: a) En el orden federal: como lo dicten las cámaras de diputados y senadores, pero no puede exceder del 1 de abril de 2027; b) Para las entidades federativas: de conformidad con la declaratoria que haga el Congreso Local, sin que pueda exceder del 1 de abril de 2027.

Asimismo, en relación con los procedimientos civiles y familiares que estén en trámite, éstos continuarán con su sustanciación de acuerdo con la legislación aplicable en el momento de su inicio, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del nuevo código.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se divide en diez libros:

  • Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar.
  • Del Procedimiento Oral Civil y Familiar.
  • De la Justicia Civil.
  • De la Justicia Familiar.
  • De los Juicios Universales.
  • De las Acciones Colectivas.
  • De los Recursos.
  • De la Justicia Digital
  • De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución.
  • De los Procesos de Carácter Internacional.

Algunas novedades del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares son las siguientes:

  1. Se reducen las formalidades procesales y se privilegia la oralidad, lo que implica la simplificación de los procedimientos para garantizar el acceso a la justicia en un menor tiempo.
  1. Se contempla la realidad de diferentes grupos vulnerables, garantizando procedimientos equitativos y con perspectiva de género.
  1. Se introducen nuevos procedimientos para el matrimonio, divorcios, adopciones, patria potestad, custodia y pensiones alimenticias, además de la posibilidad de tramitar juicios en línea y el uso de firmas electrónicas.
  1. Se encuentran elementos de justicia restaurativa en materia familiar, lo que implica que las partes reconozcan la existencia de un conflicto, asuman su responsabilidad y participen tanto en la reparación de los daños como en la reestructuración de la dinámica familiar, con la excepción de aquellos casos de violencia sexual contra niños y adolescentes.
  1. Con el objetivo de dar cumplimiento a esta justicia restaurativa, las partes pueden suspender la tramitación del juicio hasta por 3 meses, quedando vigentes las medidas cautelares, precautorias o provisionales que ya se hayan dictado con el juicio, o bien, se abre la posibilidad para que, sin suspender el procedimiento judicial, las partes puedan sujetarse a estos mecanismos de justicia restaurativa.
  1. No obliga a las partes en materia familiar a acudir al procedimiento de justicia restaurativa para poder acceder a un juicio familiar.
  1. En concordancia con la agenda internacional, se garantiza el respeto a los derechos humanos y se da prioridad a la no revictimización de mujeres, niños, adolescentes en casos de violencia y abuso.
  1. Se añade la figura de Representante Social con funciones análogas a las del Agente del Ministerio Público.
  1. Se regula lo relacionado con el blockchain.

 

  1. Los Notarios Públicos tendrán un papel protagónico, esencialmente, en los procedimientos de jurisdicción voluntaria.